Cada 27 de febrero se exalta a aquellos que han decidido dar vida mostrando aceptación y siendo parte de la donación; a su vez, esta fecha reconoce la loable labor realizada por profesionales comprometidos y los diferentes avances médicos que permiten efectuar dichos procedimientos. Cuando un ciudadano toma la decisión de convertirse en donante, es posible beneficiar hasta 8 personas; asimismo, ceder sus tejidos favorecería a 75, concediéndole una segunda oportunidad, significando esperanza para pacientes afectados por enfermedades no tratables con medicamentos. Aunque alrededor del tema se tejen múltiples mitos, relacionados a condiciones médicas, culturales, entre otros, es importante conocer las ventajas y leyes que amparan a quienes siguen este camino.
La donación es el proceso mediante el cual se reemplazan componentes anatómicos en mal estado, por unos con mayor capacidad de funcionamiento, procedentes de donantes vivos o fallecidos, buscando optimizar cierta condición de salud. Estos procedimientos han ido evolucionando conforme al avance científico en áreas relacionadas a la genética, inmunología y farmacología; particularmente, en Colombia, algunos profesionales médicos —1973—, lograron ser pioneros del tema al desarrollar el trasplante de una persona viva a otra. Más adelante, resaltan fechas como 1979 y 1985, donde fueron efectuadas intervenciones quirúrgicas de hígado y corazón, respectivamente. En ese sentido, La Revista Enfoque dará a conocer importantes datos a tener en cuenta, si desea sumarse a la causa.
LOS DONANTES. La extracción de células, órganos o tejidos podrá ser aplicada en personas que hayan manifestado disposición de someterse al procedimiento y, una vez ocurrido el deceso, profesionales determinen su viabilidad, sin importar la condición física o médica. No obstante, cada país cuenta con normatividades particulares, claro ejemplo de ello es Colombia —Ley 1805 de 2016— estableciendo la presunción legal de donación, es decir, si un ciudadano no declaró oponerse a dicho proceso, será calificado donante positivo después de fallecer. También, resguarda a quienes mostraron interés en el tema, por encima de la posición de allegados al considerarse un acto voluntario.
DONANTE NEGATIVO. Cualquier persona que por diferentes circunstancias no desee contemplarse como posible candidato, la Ley 1805 de 2016 establece mecanismos de inscripción como las Empresas Promotoras de Salud —EPS— o mediante una solicitud autenticada en Notaría Pública, radicada físicamente ante el Instituto Nacional de Salud o virtualmente en www.ins.gov.co, accediendo a ‘Conocer todo lo referente a la donación’; seguido, dar clic en ‘Expresa tu voluntad de ser donante de órganos y tejidos’; allí, encontrará el enunciado: ‘Voluntad negativa’, permitiendo completar el formulario. Inscribirse es muy importante, pues llegado el caso, especialistas consultarán el Registro Nacional de Donantes para verificar la disposición.
TIPOS DE DONANTES. Una persona en vida podrá donar parte del hígado —capaz de restaurarse progresivamente—, porción de intestino, riñón y páncreas, que a pesar de no regenerarse, siguen cumpliendo sus funciones. Por otro lado, al presentarse muerte debido a daño encefálico, total e irreversible, será considerado donante ideal de componentes anatómicos —piel, córneas, corazón, huesos y venas—; empero, si la causa es paro cardiorrespiratorio, solo pueden tomarse los tejidos —médula ósea, cartílagos y tendones—. Adicionalmente, las mujeres podrán ceder el cordón umbilical, donde encontrará células madre, sumamente importantes para el tratamiento de diferentes enfermedades.
PROCESO EN COLOMBIA. El paso más importante si desea donar es hablarle del tema a familiares, dando a conocer motivos por los cuales quiere que sus órganos sean esperanza para otras personas; asimismo, inscribirse mediante el portal web del Instituto Nacional de Salud, indicando datos esenciales —nombre, identificación, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo, entre otros—, seguido a esto, podrá descargar un carnet, permitiendo acreditarse como donador; también, conviene señalar que el único requisito es ser mayor de edad. Si no dispone de acceso a Internet, la institución cuenta con líneas telefónicas, facilitándole, de esta manera, llevar a cabo el trámite.
DIFERENCIA CON ESTADOS UNIDOS. Para 2017, Estados Unidos presentaba alrededor de 115.759 personas, requiriendo el procedimiento médico; entretanto, unos 2.600 colombianos estaban en lista de espera iniciado el mismo año. Por otra parte, en el 2018 se presume que el país norteamericano tuvo 17.554 donantes; mientras los datos en Colombia resultaron desalentadores, pues solo se realizó la extracción con fines médicos y terapéuticos a 410. Ambos gobiernos han implementado estrategias y campañas educativas en cabeza de organismos encargados: La División de Trasplantes —DoT—, el Instituto Nacional de Salud —INS—, respectivamente; empero, no logran cubrir tan cuantiosa demanda.
INGRESAR EN LISTA DE ESPERA. La cifra de pacientes que requieren el procedimiento para garantizar su bienestar, es realmente amplia respecto a aquellos dispuestos a donar. Una vez diagnosticado, el médico ordenará estudios pre-trasplante, buscando determinar si es viable recibir el tratamiento, y se coordinará con la Entidad Promotora de Salud —EPS— aguardando encontrar un donante compatible. La ley protege dicha asignación, pues no obedece a factores socioeconómicos, está sujeta a normas de las instituciones encargadas, entre las que destaca negar el servicio a extranjeros no radicados en Colombia, exceptuando casos como demostrar unión marital permanente superior a 2 años con un colombiano.